RETO SEMANAL 3

Para realizar el reto semanal he escogido analizar la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunidad Valenciana. Esta ley, impulsada por la Generalitat Valenciana, tiene como objetivo "la erradicación de cualquier tipo de violencia, en su expresión más amplia, en cualquier ámbito social, que tenga su fundamento último en la condición de mujer, aunque externamente pueda venir disfrazada de cualquier otro fundamento o connotación cultural, religiosa, tradicional o de cualquier otro tipo". 

La citada ley, aplicará a todas las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que se den en el territorio de la Comunidad Valenciana. En el caso de que el acto delictivo contra una mujer provoque su muerte, y alguna persona tenga derecho a indemnización por esta causa, entonces el ámbito de aplicación se ampliará a los hechos delictivos cometidos fuera de la CV, siempre que haya empadronamiento o residencia efectiva de las personas beneficiarias en algún municipio de la CV en la fecha en la que se produzca el acto delictivo con resultado de muerte.  

Lo que se pretende conseguir con la citada ley es establecer medidas concretas para erradicar la violencia de género, desde la sensibilización y formación de toda la sociedad de la CV, hasta la protección y atención de las víctimas de violencia de género y las personas menores a su cargo o bajo su tutela.

El ámbito de discriminación sobre el que actúa esta política es la discriminación por motivos de género, en concreto la violencia ejercida contra las mujeres, por el simple hecho de serlo. Se establecen en su artículo 3 las diferentes manifestaciones de la violencia ejercida contra las mujeres: física, psicológica, sexual, económica, mutilación genital femenina, tráfico de mujeres y niñas, matrimonios forzados, aborto y esterilización forzada. Algunos aspectos de la violencia machista se obvian, como por ejemplo la violencia vicaria (es ejercida hacia otra persona, normalmente las criaturas, para dañar a la persona principal, en este caso la mujer) o la institucional. Pero esto daría para otro tipo de análisis.

Aunque no conozco a pies juntillas el impacto y resultados reales de esta política pública, lo que sí puedo afirmar es que el objetivo de erradicar la violencia contra las mujeres está, desgraciadamente, lejos de ser alcanzado. No hay más que mirar las cifras de mujeres asesinadas desde 2003 (fecha en que se empezaron a recoger las cifras oficiales) y ya son 1081 a fecha de 16 de febrero de 2021. Sí bien es cierto que la atención a las víctimas de violencia machista es multidisciplinar y se intenta abarcar desde muchos ámbitos, estas mujeres muchas veces pasan por un proceso de revictimización, así como el verse cuestionadas o juzgadas por su actuación o por la ausencia de la misma. Sobre el papel, estas medidas son ideales. La realidad ya es otra cosa.

Por otro lado, en el tema de la prevención de la violencia sobre la mujer, la Generalitat Valenciana ha lanzado ya varias campañas con el objetivo de concienciar a la población sobre la gravedad de la violencia machista. Además, en el ámbito educativo también se han llevado a cabo programas de sensibilización con respecto a este tema. Sin embargo, la coeducación, aún siendo uno de los objetivos establecidos en la ley, sigue siendo algo que depende más del interés y la implicación del profesorado y el centro concreto, que del esfuerzo político real.

Creo que esta ley aporta muchas cosas positivas que podríamos considerar fortalezas: atención integral a las víctimas de violencia machista y a sus criaturas (derecho a la información, a la protección efectiva, a la atención integral y especializada, a la asistencia jurídica gratuita, a la asistencia sanitaria, a la intimidad y privacidad, a la indemnización por causa de muerte, a la indemnización por causa de invalidez o incapacidad permanente absoluta, al acceso a una vivienda, etc.). Además, se establecen protocolos de actuación en diversos ámbitos en los que se detecten situaciones de violencia contra la mujer. Servicios de carácter ambulatorio, atención psicosocial.

Lo que considero la debilidad más importante y que, a mi parecer, le restaría mucho valor a esta ley, es que en algunos puntos se expresa todo de una manera muy genérica sin realmente profundizar en la o las maneras de desarrollar sus propuestas. Por ejemplo, en el artículo 34 relativo a la actuación sobre los medios de comunicación, dice: "1. La Generalitat pondrá en marcha aquellas actuaciones o iniciativas que permitan conseguir que los medios de comunicación traten las informaciones sobre violencia contra las mujeres con la corrección debida, mostrando un claro rechazo y contribuyendo a paliar o resolver el problema". Vale, pero qué actuaciones? Qué en concreto se va a hacer desde la GV para solucionar esto? Y así pasa con otros artículos de la ley. 

En conclusión, creo que las intenciones son buenas, pero las acciones no son suficientes.

Dejo el enlace al documento legal: http://www.dogv.gva.es/auto/dogv/docvpub/rlgv/2012/L_2012_07_va_L_2020_03.pdf 

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